Impuesto de Primaria Rural
¿Que es lo que hay que saber? ¿Cuándo corresponde pagar?
En Julio de 2015 entró en vigencia la Ley 19.333 que restablece el impuesto anual de Enseñanza primaria a inmuebles rurales de acuerdo a lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley 15.809, del 8 de abril de 1986.
Serán contribuyentes de este impuesto los Titulares de Padrones Rurales propios, dentro de esta categoría se incluye a los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con compromiso inscripto y a los usufructuarios.
Calculo del Impuesto: Las alícuotas del impuesto son las siguientes (Valores 2015), de acuerdo al valor real del Inmueble:
Franja | Valor desde | Valor hasta | Tasas |
1 | 130,155 | 227,769 | 0.15% |
2 | 227,770 | 976,141 | 0.20% |
3 | 976,142 | 2,277,658 | 0.25% |
4 | 2,277,659 | en adelante | 0.30% |
Exclusivamente para padrones rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Fuente: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi–impuesto-de-primaria,O,es,0,
Los valores Catastrales e Índices Coneat para el cálculo también están disponibles en la página de DGI.
Exoneraciones:
En dicha Ley, se establece que estarán exonerados los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice Coneat 100.
Es decir, se establece una exoneración en base a la superficie que el propietario explota, no en base a la superficie de la cual es propietario. Tal es el caso de que un propietario además de explotar su inmueble, arriende otro padrón. Para el cálculo de la superficie explotada se deberá sumar la superficie de todos los padrones explotados, a cualquier titulo.
Observamos también, que se grava a los propietarios, y no a quien explota los padrones.
Ejemplo: Un propietario explota 200 hectáreas índice coneat 110 propias, y arrienda 200 hectáreas índice coneat 90.
Há Indice coneat explotadas= 200*(110/100)+200*(90/100) = 400 há índice coneat
Entonces el contribuyente no estará exonerado, deberá abonar el impuesto por sus 200 hectáreas propias, no por el total de hectáreas explotadas.
A su vez, de la tabla de alícuotas aplicables al valor real de inmuebles, observamos que el monto gravado comienza en $ 130.155.
Se plantea aquí el caso de un propietario de un inmueble rural de valor menor a $ 130.155 (usd 4.360), que arriende una superficie mayor a 300 hectáreas índice coneat 100. Por tanto, teniendo en cuenta la superficie explotada, el propietario estará gravado por el Impuesto. Sin embargo, la tasa aplicable arrojará un monto a pagar de $ 0.
Si corresponde pagar:
El organismo recaudador de este Impuesto es DGI, por tanto el impuesto debe abonarse con los formularios provistos por este organismo.
- Calendario de pagos Impuesto:
Primera cuota 30/09/15
Segunda cuota 06/11/15
Tercera cuota 11/12/15
Fuente: Acta Nº 68 Resolución Nº 3 de 26.08.2015 de la Administración Nacional de Educación Pública
- Código de pago: Todos los contribuyentes, independientemente del grupo al que pertenezcan, efectuarán el pago en el Boleto 2/901 (que se descarga en la página web de DGI/Servicios en línea).
- Lugares de pago: Redes de Cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos).
No se podrá efectuar el pago del Impuesto de Primaria mediante certificados de crédito.
Si se encuentra exonerado:
Se debe presentar una declaración Jurada con el detalle de los padrones que al 1ero de Enero anterior explotaba a cualquier titulo, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca (Dicose).
Dicha Declaración aún no fue elaborada por la DGI, por lo que aún no es posible presentarla. Estimamos que a Diciembre estará disponible.
Hasta entonces, los contribuyentes que están exonerados no deben presentar ninguna Declaración.
Departamento Agropecuario: agro@consultoriacontable.com.uy