FIDEICOMISOS

Fideicomisos

La Ley Nº 17.703 del 23 de octubre de 2003 reglamenta el Fideicomiso en Uruguay. La palabra fideicomiso proviene del latín fides (fe o confianza) y commissus (comisión o encargo), entonces fideicomiso significa comisión o encargo de fe o de confianza.

Es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos etc. en un patrimonio independiente para el cumplimiento de diferentes finalidades, siendo un instrumento de uso difundido en el mundo.

Su similar anglosajón es el Trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano. En América Latina aparece a partir del último del siglo XIX por influencia estadounidense.

El Fideicomiso permite al inversor transferir su capital a un negocio que será administrado por un experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Cuenta con la ventaja de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma precisa al objetivo buscado.

La figura del Fideicomiso no asegura rendimientos, sino lo que garantiza es que el manejo esta a cargo de un fiduciario con experiencia, quien supervisa el destino de los fondos invertidos.

En la Sociedad Anónima se canaliza la inversión creando una persona jurídica sujeto de derecho. La administración esta bajo la responsabilidad de Directores y voluntad de la Asamblea de Accionistas. Tiene una estructura con mayor rigidez reglamentada en la Ley 16.060.

En cambio, en el Fideicomiso hay mayor libertad para pactar en el contrato los aspectos de como operará el negocio dado que es un instrumento privado donde la redacción queda librada a la voluntad de las partes. De esta forma se pueden contemplar en el contrato criterios de valuación sobre la participación de cada parte, regular distintas etapas de capitalización del proyecto, mecanismos de rescate o salida anticipada de inversores, y mecanismos de retorno a los beneficiarios, entre las mas usadas.

Esta libertad de redacción en el contrato permite garantizar al inversor mayor transparencia, pudiéndose contemplar preocupaciones de cada participante y sus diferentes roles.

El fiduciario administra los derechos en beneficio del fideicomisario, depositándose en el la confianza para que cumpla con el encargo definido en el contrato. Podrá ser cesado frente a incumplimientos de su obligación.

Las modalidades de fideicomiso según su función son:

- Fideicomiso en garantía (fiducia cum creditore), donde el fideicomitente trasmite un bien al fiduciario en garantía de una obligación y este asume la obligación de devolverlo una vez satisfecha la misma. Pj, una persona necesita dinero y acude a un banco solicitando un préstamo y como garantía le entrega un bien inmueble en fideicomiso.

- Fideicomiso de inversión, se encarga al fideicomitente que realice colocaciones con el dinero o valores que se le trasmiten. Las Afap están permitidas a realizar inversiones en este tipo de fideicomisos, así como en los financieros.

- Fideicomiso de administración se trasmiten los bienes al fiduciario para efectuar un uso determinado de esos bienes, realizando actos de conservación y perciba frutos o rentas.

- Fideicomiso financiero, es el más utilizado. El carácter que lo distingue es la posibilidad establecida de que el fiduciario emita títulos representativos de distintos derechos. Pj, Ute, con el fin de reestructurar deudas de Intendencias por alumbrado público emitió títulos de deuda, que pagan una tasa de interés fija bajo el Fideicomiso Financiero UTE; entre otros tantos casos de empresas que trasfirieron sus derechos a Fideicomisos financieros.

Esta modalidad de estructuración continuará instalándose en el mercado uruguayo por las ventajas que proveen sus bases legales que permiten desarrollos de negocios donde es necesario contemplar el interés de un grupo colectivo.

Particularmente para el agro, representa una herramienta eficaz a la hora de aunar fondos para ser invertidos en fines preestablecidos con reglas claras. Esto garantiza al inversor, mas aún en el fideicomiso financiero donde quien autoriza las transferencias es una institución que debe estar autorizada ante el BCU, que su capital estará empleado con el cometido pactado.