FIDEICOMISOS

Fideicomisos

La Ley Nº 17.703 del 23 de octubre de 2003 reglamenta el Fideicomiso en Uruguay. La palabra fideicomiso proviene del latín fides (fe o confianza) y commissus (comisión o encargo), entonces fideicomiso significa comisión o encargo de fe o de confianza.

Es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos etc. en un patrimonio independiente para el cumplimiento de diferentes finalidades, siendo un instrumento de uso difundido en el mundo. Texto completo

IMPUESTO DE PRIMARIA – RURAL

Impuesto de Primaria Rural

¿Que es lo que hay que saber? ¿Cuándo corresponde pagar?

En Julio de 2015 entró en vigencia la Ley 19.333 que restablece el impuesto anual de Enseñanza primaria a inmuebles rurales de acuerdo a lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley 15.809, del 8 de abril de 1986.

Serán contribuyentes de este impuesto los Titulares de Padrones Rurales propios, dentro de esta categoría se incluye a los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con compromiso inscripto y a los usufructuarios.

Calculo del Impuesto: Las alícuotas del impuesto son las siguientes (Valores 2015), de acuerdo al valor real del Inmueble:

 

Franja Valor desde Valor hasta Tasas
1 130,155 227,769 0.15%
2 227,770 976,141 0.20%
3 976,142 2,277,658 0.25%
4 2,277,659 en adelante 0.30%

Exclusivamente para padrones rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Fuente: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi–impuesto-de-primaria,O,es,0,

Los valores Catastrales e Índices Coneat para el cálculo también están disponibles en la página de DGI.

Exoneraciones:

En dicha Ley, se establece que estarán exonerados los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice Coneat 100.

Es decir, se establece una exoneración en base a la superficie que el propietario explota, no en base a la superficie de la cual es propietario. Tal es el caso de que un propietario además de explotar su inmueble, arriende otro padrón. Para el cálculo de la superficie explotada se deberá sumar la superficie de todos los padrones explotados, a cualquier titulo.

Observamos también, que se grava a los propietarios, y no a quien explota los padrones.

Ejemplo: Un propietario explota 200 hectáreas índice coneat 110 propias, y arrienda 200 hectáreas índice coneat 90.

Há Indice coneat explotadas= 200*(110/100)+200*(90/100) = 400 há índice coneat

Entonces el contribuyente no estará exonerado, deberá abonar el impuesto por sus 200 hectáreas propias, no por el total de hectáreas explotadas.

A su vez, de la tabla de alícuotas aplicables al valor real de inmuebles, observamos que el monto gravado comienza en $ 130.155.

Se plantea aquí el caso de un propietario de un inmueble rural de valor menor a $ 130.155 (usd 4.360), que arriende una superficie mayor a 300 hectáreas índice coneat 100. Por tanto, teniendo en cuenta la superficie explotada, el propietario estará gravado por el Impuesto. Sin embargo, la tasa aplicable arrojará un monto a pagar de $ 0.

Si corresponde pagar:

El organismo recaudador de este Impuesto es DGI, por tanto el impuesto debe abonarse con los formularios provistos por este organismo.

- Calendario de pagos Impuesto:

Primera cuota 30/09/15

Segunda cuota 06/11/15

Tercera cuota 11/12/15

Fuente: Acta Nº 68 Resolución Nº 3 de 26.08.2015 de la Administración Nacional de Educación Pública

- Código de pago: Todos los contribuyentes, independientemente del grupo al que pertenezcan, efectuarán el pago en el Boleto 2/901 (que se descarga en la página web de DGI/Servicios en línea).

- Lugares de pago: Redes de Cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos).

No se podrá efectuar el pago del Impuesto de Primaria mediante certificados de crédito.

Si se encuentra exonerado:

Se debe presentar una declaración Jurada con el detalle de los padrones que al 1ero de Enero anterior explotaba a cualquier titulo, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca (Dicose).

Dicha Declaración aún no fue elaborada por la DGI, por lo que aún no es posible presentarla. Estimamos que a Diciembre estará disponible.

Hasta entonces, los contribuyentes que están exonerados no deben presentar ninguna Declaración.

 

Departamento Agropecuario:        agro@consultoriacontable.com.uy

Departamento Agropecuario

PRESENTAMOS NUESTRO DEPARTAMENTO AGROPECUARIO

Estimados Clientes y Amigos

Con sumo agrado, comunicamos la consolidación de nuestro Departamento Agropecuario, desde el cual se brindan los servicios a nuestros clientes de este sector.

Agrupamos en un Departamento la ejecución del servicio para abordarlo con total dedicación, con la convicción y el entusiasmo de realizar  día a día un servicio más integral y adecuado a las cambiantes necesidades.

Trabajar juntos para lograr objetivos en común, maximizar la utilidad de nuestros clientes, aportar las herramientas de información, cuantificar el logro de sus metas económicas, son aspectos que nos motivan para seguir creciendo.

De este modo, contamos con profesionales con un enfoque especializado en el sector. Nos impulsa la responsabilidad que nuestro aporte conlleva y el rol que nuestros clientes nos atribuyen en su desarrollo.

Detallamos los servicios que, entre otros,  ponemos a disposición:

- Liquidación de impuestos y Sueldos Rurales: La realidad marca un aumento de la carga fiscal al Sector, aplicar la experiencia y el adecuado conocimiento de la reglamentación es nuestra responsabilidad.

Auditoría Externa: Nos trasladamos a Establecimientos Rurales para dar nuestro aval a stoks de producción, recuentos de Insumo y Hacienda, con acción esporádica o periódica.

Elaboración de Análisis de Factibilidad: Contar con un Equipo Económico que aporte el conocimiento Académico para la mejor toma de decisiones. Colaboración con la Gestión Financiera de la empresa.

Solicitudes de Créditos Agropecuarios: Gestión ante Bancos para obtener la aprobación del financiamiento adecuado a la necesidad y posibilidad del cliente. Realizamos el Flujo del Proyecto. Servicio exclusivo para clientes.

El Departamento esta a cargo de el Cr. Gusmán Ríos Sallaberry, que se integra al Staff de Profesionales que impulsan a Consultoría Contable desde 1970.

 

Departamento Agropecuario :        agro@consultoriacontable.com

Recepción:                                     info@consultoriacontable.com

APOSTILLA en URUGUAY

Ya se encuentra vigente y se aplica en Uruguay desde Octubre 2012, la legalización de documentación vía apostillado con terceros países integrantes del convenio de la Haya.

Transcribimos el informe publicado en nuestra web en Noviembre 2011, cuando fuera homologada la ley en referencia: Texto completo

Sociedades del Exterior – Plazos según LEY 18.930

De acuerdo a lo informado previamente, la Ley 18.930 y su decreto reglamentario, obligan a la identificación de los accionistas de entidades con acciones al portador, registro que será realizado ante el BCU (Banco Central del Uruguay).

La ley establece 60 días de plazo para que el accionista informe a la sociedad y otros 60 días para que sea realizado el envío por parte de un escribano al BCU.

Recientemente se aclaró que se trata de días hábiles, por lo que los plazos serán hasta el 24/10/2012 y 21/1/2013 respectivamente. Texto completo

FONASA – AJUSTE DE CPE (Cuota Promedio Equivalente)

 

FONASA – AJUSTE DE CPE (Cuota Promedio Equivalente)

Según Decreto del 29/8/2012, se ajusta el valor del CPE con vigencia 1/7/2012 a $1.614.

Esto hace que el mínimo de aportes mensual al FONASA por Servicios Personales con actividad exclusiva pase a un valor de $1.614, modificando también el tope anual de aportes.

El valor vigente hasta el 30/6/2012 fue $1.502

IDENTIFICACIÓN DE TITULARES de TITULOS AL PORTADOR – FORMULARIOS

IDENTIFICACIÓN DE TITULARES de TITULOS AL PORTADOR – FORMULARIOS

Dando seguimiento a la LEY 18.930 y el decreto 247/012, el BCU, de acuerdo a la comunicación 2012/153 ha puesto a disposición de los interesados el formulario a través del cual se deberá dar cumplimiento a las exigencias de Informar los titulares de tíulos al portador.

Podrán consultarlos y descargarlos de su página web en el siguiente link: http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Paginas/Formulario_Ley_18930.aspx

 

NUEVO DEPARTAMENTO DE RRHH – Recursos Humanos

 

PRESENTAMOS NUESTRO NUEVO DEPARTAMENTO DE RRHH

Estimados Clientes y Amigos,

Nos complace informar la incorporación a nuestros servicios, del nuevo Departamento de Recursos Humanos.

Buscando soluciones para las empresas y brindando un servicio de excelencia cada vez más integral, es que a través de alianzas estratégicas, estamos incorporando a nuestros ya conocidos  servicios, un departamento que, Texto completo

CONVENIO INTERCAMBIO INFORMACIÓN – URUGUAY – ARGENTINA

Como informáramos tiempo atrás, el convenio de intercambio de información entre Uruguay y Argentina, había sido remitido para su aprobación en los respectivos parlamentos.

En ese sentido, Argentina recientemente, ha aprobado y promulgado la Ley 26.758. Texto completo

TITULOS AL PORTADOR – Decreto reglam. 247/012 de Ley 18.930

De acuerdo a lo que informaramos hace unos días, en virtud de la promulgación de la ley 18.930 del 17/7/2012, que obliga la identificación de los titulares de acciones y títulos al portador, comunicamos que dicha ley fue reglamentada (Dec. 247/012) y con la reglamentación se establecieron plazos y otros datos, para hacer efectiva la comunicación pertinente. Texto completo