De acuerdo a lo que informaramos hace unos días, en virtud de la promulgación de la ley 18.930 del 17/7/2012, que obliga la identificación de los titulares de acciones y títulos al portador, comunicamos que dicha ley fue reglamentada (Dec. 247/012) y con la reglamentación se establecieron plazos y otros datos, para hacer efectiva la comunicación pertinente.
En síntesis, se establece como plazos iniciales (para títulos ya emitidos), 60 días para que el titular informe su identidad y 120 días para que la entidad envíe la información al BCU.
Los plazos se consideran desde la entrada en vigencia de la ley (1/8/2012).
La información a enviar en referencia al titular es:
a) En el caso de personas físicas:
- nombre del titular declarante,
- estado civil con identificación del cónyuge,
- naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos declarados,
- domicilio real, y en su caso, fiscal y constituido ante la Dirección General Impositiva,
- nacionalidad,
- CI / RUT / NIE (Num de Identificación Extranjero) / Documento Identidad
b) En el caso de personas jurídicas o de otras entidades:
- razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica
- lugar y fecha de constitución,
- domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal,
- número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero (NIE) expedidos por la Dirección General Impositiva,
- nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración.
En todos los casos, deberá especificarse el valor nominal total de las participaciones patrimoniales al portador emitidas por la entidad ante la cual presenta la declaración, así como el lugar donde las participaciones se encuentran depositadas o en custodia.
La falta de cumplimiento con lo dispuesto por la ley en cuestión tiene previsto sanciones según la dimensión económica de la entidad y plazos de incumplimiento, de hasta $475.000 (100 veces el valor máximo de la multa por contravención), además de otras sanciones de carácter formal.
Aún no se encuentran definidos los formularios y medios a través del cual hacer efectiva dicha comunicación, pero se prevé el envío de la declaración jurada vía web por Escribano Público, mediante firma digital (certificado digital).
Hay opciones para mantener el anonimato de los titulares, y casos en los cuales no corresponde informar.
Quedamos a disposición por cualquier consulta que desee realizar y a las órdenes para asesorarlo en relación a la presente.
Saludamos atentamente.
Cr.Pablo Skorka.
