Se dispone el pago del aguinaldo para 2011, dentro de junio para la 1er etapa y antes del 20 de diciembre para la 2da etapa. Sigue a continuación el Decreto aún sin publicar.
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre del año en curso.
