Ingreso al SNIS de cónyuge o concubino con 2 hijos

 

De acuerdo al coronograma de incorporación de beneficiarios al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), a partir de Diciembre 2011, se encuentran amparados en el mismo, los cónyuges o concubinos con 2 hijos a cargo, menores de 18 años, o mayores con discapacidad.

Recordamos que aquellos cónyuges y concubinos sin cobertura y con 3 o más hijos a cargo ya se encontraban amparados desde Diciembre 2010. 

A continuación transcribimos el comunicado 34/2011 del B.P.S.: 

 

Asistencia al Contribuyente

Noviembre/2011. -

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD  (SNIS)

AMPLIACION DE COBERTURA A CONYUGE O CONCUBINO CON 2 HIJOS

Continuando con el cronograma de incorporación previsto por Ley 18.211 de 5/12/2007, a partir de Diciembre/2011 se amplía la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud a los cónyuges o concubinos de aquellos beneficiarios que  tengan 2 hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.

Esto hace que, con esta segunda etapa del proceso de incorporación de cónyuges o concubinos sin cobertura médica del Seguro Nacional de Salud comenzado en 12/2010, amparando a aquellos que tuvieren tres o más hijos a cargo, se amplíe desde 12/2011 la población amparada la que pasará a estar constituida por todos aquellos que tengan dos o más hijos a cargo.

Para ampliar la información referida a las acciones que deben realizar los nuevos beneficiarios y las empresas, se sugiere acceder al Comunicado emitido en Noviembre/2010, N° 034/2010, disponible en la página web (Empresas/ Comunicados- Acceder al sitio)

Sin perjuicio de lo expuesto se señalan las principales obligaciones de las empresas:

  • ·         Empresas con dependientes

ü      Recepcionar el formulario de Declaración “Ingreso de cónyuge o concubino al SNS” (disponible en la página web www.bps.gub.uy ), de los trabajadores que cumplan con las condiciones, a los efectos de realizarle el descuento adicional del 2% que habilita al cónyuge o concubino a recibir el beneficio.

ü      Comunicar a BPS las modificaciones de los códigos de Seguro de Salud que correspondan por los medios habituales.

  • ·         Titulares Unipersonales y Servicios Personales beneficiarios

Los titulares de Empresas Unipersonales y Servicios Personales (profesionales, escribanos y no profesionales) que cumplan con  los requisitos deberán:

ü      Comunicar los nuevos códigos de seguro de salud a través de Internet, en el Servicio en Línea “Modificación de Seguro de Salud”

  • ·         Empleadores de Servicio Doméstico

Cuando el trabajador cumpla con las condiciones el empleador deberá recepcionar el formulario de Declaración y realizar las modificaciones del código de seguro de salud a través de los siguiente medios: internet (Servicio en Línea “Modificación de Seguro de Salud”),  mail  ServicioDomesticoModificaciones@bps.gub.uy, teléfono 0800 2001 opción 2 o en forma presencial (Sarandí 570 PB, Colonia 1851 Sucursal Cordón en Montevideo y en  Sucursales o Agencias del Interior).

Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente al 0800 2001.