Elecciones del BPS el 27/3/2011

El próximo domingo 27/3/2011, se celebrarán las elecciones del BPS.
Las mismas son de carácter obligatorio.

Sigue información del BPS:

Quiénes votan? Se vota en 3 ordenes: a) Trabajadores activos, b) Jubilados y pensionistas, c) Empresas contribuyentes

En el Orden de los afiliados Trabajadores Activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados (con actividad amparada ante BPS), que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores (sin interrupciones) al 30.06.2010.

En el Orden de los afiliados Jubilados y Pensionistas son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30.06.2010 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez (quedan excluidos los pensionistas por invalidez) a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30.06.2010.

En el Orden de las Empresas Contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.

No están comprendidas en la categoría de empresas unipersonales los titulares de aportación por Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios ni titulares de obras (Construcción). Las Unipersonales Profesionales no deben votar, porque no son contribuyentes de BPS.

Las empresas pluripersonales votarán a través de un mandatario designado especialmente a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de 10 empresas. Favor consultar con nuetras oficinas (tel 2901-3686 o por mail), de no saber quien es el mandatario designado.

Se puede consultar los padrones y las habilitaciones, de acuerdo a la Credencial Cívica en la web de la corte electoral: www.corteelectoral.gub.uy

La multa por no ejercer el voto, cuando no exista justificación, es de 1 UR. El responsable de la empresa que no lo haga, deberá pagar 1 UR por cada empleado representado.

Estamos a disposición por cualquier consulta que desee realizar.