A continuación transcribimos el comunicado del BPS referente a las últimas modificaciones.
Comunicado B.P.S. Nº 008/2011
IRPF NUCLEO FAMILIAR
Modificaciones desde Enero/2011Se detallan las modificaciones establecidas por el artículo 794 de la Ley Nº 18.719 de 27/12/2010, referido a las condiciones que se deben cumplir para la liquidación de IRPF por Núcleo Familiar (NF), a partir del año 2011:
- Los integrantes del núcleo no pueden ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económinas (IRAE), Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
- No es de aplicación cuando en el año civil se produce la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria.
La opción de disminución de retenciones por NF no podrá ser realizada en el año civil de creación de la sociedad conyugal.
Lo informado precedentemente complementa el Comunicado Núcleo Familiar IRPF – Diciembre/2008, señalándose que la condición de que uno de los integrantes del NF no haya sido contribuyente del impuesto por rentas de trabajo está referida al ejercicio inmediato anterior.
Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.
Fuente: BPS (Asesoría Tributaria y Recaudación, Asistencia al Contribuyente)
