Hay plazo hasta el 11/5/2012 para presentar la Declaración jurada de FONASA por servicios personales de actividad exclusiva (fuera de la relación de dependencia) o mixta.
Transcribimos comunicados de BPS al respecto:
Asistencia al Contribuyente
Marzo/2012
DECLARACION JURADA ANUAL FONASA
SERVICIOS PERSONALES
Ejercicio 2011
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Dec. 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, por RD 7-16/2012 de 21/3/2012 ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada Anual.
Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período julio a diciembre 2011: Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios) Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS)
En caso que el prestador de servicios personales haya tenido simultáneamente actividad en calidad de dependiente con el beneficio del Seguro Nacional de Salud, no lo libera de la obligación de presentar declaración, independientemente si le correspondió o no realizar aportes.
La fecha límite para la presentación de la Declaración es el 30/04/2012, pudiéndose hacer efectiva la misma a partir del 9/04/2012.
La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web “Declaración Anual de Servicios Personales”, a cuyos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota.1 El timbre profesional correspondiente2 se incluirá en la próxima factura de anticipos.
A los efectos de completar la Declaración Jurada cada titular deberá establecer mes a mes la información respecto a facturación, monto imponible y obligación FONASA.
La presentación tardía de la declaración conlleva una multa de 1 UR
Por mayor información se sugiere consultar el Comunicado 012/2012 en el cual se exponen los principales aspectos operativos.
1 Se encuentra disponible en nuestra web la información necesaria para gestionar el usuario requerido, debiendo ingresar a través de Empresas/ Incorporación de Servicios Personales /Comunicado 005/2012 (Link al sitio)
2 Timbre profesional $ 100
