Se determinan fechas y plazos de las retenciones, su pago y Declaración Jurada a efectuar por rendimientos del capital mobiliario en el exterior de Personas Físicas residentes.
Se establece que los responsables designados en el literal g) del artículo 39 del Decreto 148/007 (Reglamentario IRPF):
“Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, la Bolsa de Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores S.A., los corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos, con excepción de los de garantía, constituidos en el país, y en general, todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros, y que paguen o pongan a disposición los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente decreto. Cuando no se verifique la anterior condición, las referidas entidades podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellos, para que éstas les retengan aplicando el régimen general. No corresponderá efectuar la citada retención cuando el titular de la renta sea una persona jurídica aún cuando a esta se le aplique el régimen de imputación previsto en el artículo 6º bis de! presente decreto.”
Comenzarán a efectuar las retenciones a partir del 1º de julio de 2012, debiendo verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente al mes siguiente de efectuada la retención.
Los agentes de retención que hayan acordado con los contribuyentes efectuar, por su cuenta y orden, el pago del impuesto devengado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, disponen de plazo hasta en mes de agosto de 2012 para verter el mismo y presentar la declaración jurada ante la DGI.
Entidades no residentes que imputan rentas – Responsables
Las retenciones efectuadas por las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes deberán verterse anualmente en el mes de mayo del año siguiente al que se devengaron las rentas respectivas. Las referidas entidades que hayan acordado con los contribuyentes efectuar las retenciones correspondientes a las rentas devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dispondrán de plazo hasta el 20 de agosto de 2012 para verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente.
RESOLUCIÓN DGI 788/012 DE 3 DE MAYO DE 2012
VISTO: la Resolución Nº 658/2012 de 10 de abril de 2012.
RESULTANDO: que la referida disposición establece, entre otros aspectos, los plazos para que los responsables designados como tales por los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, efectúen y viertan a la Dirección General Impositiva las retenciones correspondientes a dichas rentas.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, adecuar los plazos previstos en la citada Resolución.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
1º) Sustitúyese el numeral 11) de la Resolución Nº 658/2012 de 10 de abril de 2012, por el siguiente:
“Numeral 11) Transitorio. Retenciones Declaración jurada y pago. Los responsables a que refiere el literal g) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, comenzarán a efectuar las retenciones a partir del 1 de julio de 2012, debiendo verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente en los plazos a que refiere el segundo inciso del numeral 10) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.
Las entidades mencionadas en el literal g) referido en el inciso anterior, que hayan acordado con los contribuyentes efectuar, por su cuenta y orden, el pago del impuesto devengado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto de 2012 para verter el mismo y presentar la declaración jurada correspondiente a la Dirección General Impositiva, en los plazos a que refiere el inciso anterior, correspondientes a dicho mes.”
2º) Agrégase a la Resolución Nº 658/2012 de 10 de abril de 2012 el siguiente numeral:
“11 Bis). Responsables. Entidades no residentes que imputan rentas. Las retenciones efectuadas por los responsables a que refiere el artículo 8º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán verterse anualmente en el mes de mayo del año siguiente al que se devengaron las rentas respectivas, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las referidas entidades que hayan acordado con los contribuyentes efectuar las retenciones correspondientes a las rentas devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dispondrán de plazo hasta el 20 de agosto de 2012 para verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente.”
3º) Publíquese.
Fuente: GPA.
