Títulos al portador – Obligación de identificar titulares

Mucho se ha estado hablando ultimamente sobre que es lo que hará el gobierno, frente a las presiones de la OCDE en materia de información y registro sobre los titulares y/o beneficiarios de las entidades con acciones al portador en Uruguay.

Nuevamente, se ha remitido un proyecto de ley con modificaciones sustanciales, sobre el proyecto original.

Basicamente, se destaca la obligación de identificar a los titulares de las participaciones al portador de  entidades  en lugar de declarar el beneficiario final.

Es decir, de prosperar el proyecto remitido, los titulares de la entidad emisora, deberan identificarse, mediante declaración jurada a la entidad. A la vez la entidad emisora deberá presentar declaración jurada al BCU, con los datos obtenidos de los titulares. Esta, es otra modificación importante frente al proyecto original, donde el registro se mantenía en DGI, y no en el BCU como lo establece el último proyecto.

De mediar una adecuada estructura societaria, en principio, el anonimato de los beneficiarios finales, podría ser mantenido,

Se puede consultar el proyecto de ley referido a través del siguiente link: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2012/04/mef_771.pdf