Servicios Personales en el ámbito de la informática. IRPF o IRAE?
Cada vez más las tecnologías de la información (TI) están al alcance de todos. De la misma manera, los servicios que se prestan en la materia son cada vez más frecuentes.
La pregunta es, como se debe considerar fiscalmente dichos servicios, a efectos de la liquidación de los impuestos correspondientes.
Analizaremos en este informe, lo que se refiere a las rentas (IRPF / IRAE).
Para ello se debe tener en cuenta:
- Que servicio se está prestando
- Quien presta el Servicio
- Las herramientas que se utilizan
Bien sabido es que los servicios personales, en general tributan IRPF, o en su defecto IRAE (basicamente, por opción o preceptivamente por montos).
Sin embargo, muchas veces lo que parece un servicio, puramente de trabajo, intelectual, no lo es tanto para la legislación.
Si consideramos, entonces, a una empresa unipersonal de servicios informáticos, debemos evaluar para definir si estamos frente a un servicio puro de trabajo, cuan determinante e indispensable, es el uso de los bienes de capital, fundamentalmente, pero no exclusivamente, el computador.
En el ámbito de la informática, es usual que las herramientas sean totalmente indispensables para poder brindar el servicio.
Si el uso de la herramienta, es indispensable de forma tal, que sin ella no podremos entregar el producto final, estaremos frente a una empresa que combina capital y trabajo, por lo que definitivamente, deberá liquidar sus rentas por IRAE, no existiendo la posibilidad de tributar IRPF.
La excepción a lo anteriormente mencionado, es cuando el servicio se desarrolla usando exclusivamente herramientas aportadas por el prestatario. En ese caso se considerará servicio puro de trabajo, posibilitando su liquidación por IRPF
De esta forma queda considerado el factor de activo fijo (herramientas) utilizado.
Asimismo se debe considerar, que servicio se presta.
En este sentido importa definir si el servicio que se presta debe ser desarrollado por profesional en el ejercicio de su profesión.
Este punto se encuentra muy vinculado con quien presta el servicio.
La actividad desarrollada por profesionales con título habilitado, en el ejercicio de su profesión, será considerada renta pura de trabajo.
Cuando no sea necesario tal extremo, se considerará, tal cual analizado anteriormente, las herramientas utilizadas y la necesidad de las mismas para ofrecer el producto final.
Es así que quienes desarrollan software, sin tener titulo habilitado por el MEC, no son considerados servicio puros de trabajo, ya que estarían combinando el factor capital, por ende deberán tributar IRAE, excepto si el activo fijo es aportado por el prestatario.
En cambio si dicho servicio es prestado por un profesional con título habilitado por el MEC, se considera un servicio puro de trabajo. En estos casos, el profesional tendrá en principio, la posibilidad de tributar IRPF o IRAE (por opción).
Cuando lo montos facturados alcancen cierto límite, deberá preceptivamente liquidar sus rentas por IRAE.
Es así que considerar quien presta el servicio y que servicio es desarrollado, determina una correcta conclusión en lo que se refiere al impuesto a liquidar. No todas las actividades requieren para su desarrollo, título habilitante, casos en que primará el análisis de capital utilizado.
Una vez definido si estamos frente a rentas empresariales que combinan Capital y Trabajo, o rentas puras de trabajo, debemos definir si se puede hacer uso de la opción de liquidar por IRAE (para rentas puras de trabajo). Para ello hay que analizar una serie de factores para definir la conveniencia o no de hacer uso de la opción, en caso de tenerla.
También es importante analizar, quien es el prestatario y donde, geográficamente, se utilizará el producto final. Esto es importante, ya que en determinados casos, cuando se desarrolla para el exterior, la ley exonera del impuesto a las rentas por tal actividad.
El constante avance de las herramientas y del mercado de las tecnologías de la información en general, hacen que se deba realizar análisis minuciosos y una correcta interpretación de las leyes, que muchas veces se quedan atrás, debido a la velocidad de los cambios en la materia.
Consultoría Contable – Cr.Skorka y Asociados
