IRPF 2011 – OBLIGACIÓN de PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Entre el 11/6/2012 y el 7/8/2012 vencen los plazos para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al IRPF del año 2011.
Los créditos que surjan de la misma serán devueltos a través de la red de cobranza ABITAB o a través de certificados de crédito a opción del contribuyente.
De surgir un saldo a pagar, el mismo se abonará a partir del 20/8/2012 y podrá ser abonado en 5 cuotas.
Sin embargo no todos están obligados a presentar la declaración jurada en cuestión.
NO están obligados, aquellos contribuyentes que obtengan ingresos como dependiente y simultaneamente:
- Sus ingresos provengan de un único pagador
- Incluya ingresos por 12/2011, habiendose efectuado el ajuste anual.
- No hayan optado por pagar anticipos como Nucleo Familiar, con la reducción del 5% del anticipo.
o
- Ingresos en el período Enero – Diciembre 2011 NO superaron $ 347.565 nominales
- No hayan optado por pagar anticipos como Nucleo Familiar, con la reducción del 5% del anticipo.
De lo anterior se desprende que todo trabajador independiente deberá presentar declaración jurada.
Si el trabajador obtiene ingresos únicamente como dependiente, dependerá de las condiciones antes mencionadas.
Rentas por arrendamiento:
De obtener rentas por arrendamientos y haber realizado los anticipos correspondientes o haber sido objeto de retención podrán darle calidad de definitivas y no presentar la Declaración Jurada.
