Se ha promulgado la ley 18.930 que obliga la identificación de los titulares de acciones al portador (Por ej. Acciones de Sociedades Anónimas al portador).
La ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2012.
Si bien la Ley entrará en vigencia, aún no se encuentra reglamentada. Con su reglamentación, se detallarán y regularán aspectos prácticos de la misma.
Cuando sea reglamentada, informaremos en detalle.
Recordamos el comentario realizado por nuestras oficinas en Mayo 2012, luego de haber sido presentado el último proyecto de ley, en el siguiente link (http://www.consultoriacontable.com.uy/es/?p=446)
Quedamos a las órdenes, por cualquier consulta que desee realizar al respecto, y asesorarlos sobre la presente.
Títulos al portador – Obligación de identificar titulares
Mucho se ha estado hablando ultimamente sobre que es lo que hará el gobierno, frente a las presiones de la OCDE en materia de información y registro sobre los titulares y/o beneficiarios de las entidades con acciones al portador en Uruguay.
Nuevamente, se ha remitido un proyecto de ley con modificaciones sustanciales, sobre el proyecto original.
Basicamente, se destaca la obligación de identificar a los titulares de las participaciones al portador de entidades en lugar de declarar el beneficiario final.
Es decir, de prosperar el proyecto remitido, los titulares de la entidad emisora, deberan identificarse, mediante declaración jurada a la entidad. A la vez la entidad emisora deberá presentar declaración jurada al BCU, con los datos obtenidos de los titulares. Esta, es otra modificación importante frente al proyecto original, donde el registro se mantenía en DGI, y no en el BCU como lo establece el último proyecto.
De mediar una adecuada estructura societaria, en principio, el anonimato de los beneficiarios finales, podría ser mantenido,
Se puede consultar el proyecto de ley referido a través del siguiente link: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2012/04/mef_771.pdf
