IRPF – RENTAS EN EL EXTERIOR. Y llegó el momento.
De acuerdo a la Ley 18.718, los rendimientos por algunas colocaciones en el exterior, estarán gravadas a partir del 1ero de enero de 2011.
Justamente, Entre Junio y Agosto de 2012, aquellos que hayan obtenido rendimientos gravados durante el año 2011, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y realizar el pago a partir de Agosto 2012.
Pero no todas las rentas del exterior se encuentran gravadas. Basicamente (pero no exclusivamente), están gravadas las rentas obtenidas por colocaciones de Residentes (contribuyentes de IRPF), en el exterior que paguen o pongan a disposición del residente, rendimientos por dichas colocaciones, como por ej.: intereses.
Dichas colocaciones (Préstamos, depósitos, títulos, etc), pueden tener diferentes características y según sean ellas, el tratamiento, montos imponibles, y momento que se genera el hecho gravado, variarán.
La casuística puede llegar a ser muy amplia, pero la ley ha distinguido basicamente 2 tipos de colocaciones que originan renta gravada:
- Títulos que posean un interés explícito
- Títulos donde el interés se encuentre implícito, tales como los títulos “cupón cero”
NO se encuentran gravados otros rendimientos como ser los incrementos patrimoniales por venta de títulos, o rendimientos inmobiliarios.
Es importante distinguir y analizar el título que se vende y la composición del precio, ya que en determinados casos dentro del precio podría haber materia gravada. En esos casos será necesario discriminar los conceptos incluídos en el precio.
